El Manual de Convivencia Escolar está enmarcado en lo dispuesto por la
Constitución Colombiana, el Código del Menor (Decreto 2737 de 1980), Los
Derechos del Niño (Artículo 44 de la Constitución Política Nacional) y es un
componente fundamental del PEI (Proyecto Educativo Institucional) de la
INSTITUCIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL JESÚS AMIGO, que expresa los valores que lo
orientan con proyección a favorecer las relaciones interpersonales que se dan a
partir de la interacción cotidiana.
Este Manual se enmarca bajo los parámetros de
la Justicia Restaurativa y tiene el objetivo de establecer un método de
conciliación y restauración que nos lleve a generar justicia y convivencia en
torno a la comunidad educativa, proyectado al restablecimiento de las buenas
relaciones y al fortalecimiento de la cultura de resolución de conflictos, lo
que permite a sus integrantes actuar con seguridad, autonomía, criterio y
convicción a la hora de identificar las situaciones que pueden generar
conflicto o afectar las personas o bienes que hacen parte de la institución.
Todos los
estamentos que hacen parte de la Institución participan activamente en ésta
construcción, a fin de generar conciencia y sentido de pertenencia de manera
que comprendan, asuman y reconozcan el valor que tiene para sí mismos y para la
comunidad en general, propendiendo a una verdadera legitimidad.
Así se definen los criterios
previamente acordados en forma democrática y participativa por los diferentes
miembros de la comunidad educativa, sobre comportamientos, conductas, derechos,
deberes, estímulos, correctivos pedagógicos, intereses, necesidades, funciones
de los alumnos, del grupo y padres de familia, en bien de la convivencia
escolar y con el fin de clarificar la operatividad y el proceso formativo de la
Institución, en general.
En la Constitución Nacional
se destacan los artículos que aportan elementos para una sana convivencia y
formación democrática:
Ø
Artículo 1: Las normas
colombianas se fundamentan en el respeto por la dignidad humana, en el trabajo
y la solidaridad de las personas.
Ø
Artículo 2: El estado debe
asegurar la convivencia pacífica y la vivencia de un orden justo.
Ø
Artículo 13: Igualdad de derecho de las personas ante la
Ley
Ø
Artículo 16: Libre desarrollo al
desarrollo de la personalidad.
Ø
Artículo 27: Libertad de enseñanza
Ø
Artículo 41: Fomentar las
prácticas democráticas para el
aprendizaje de los principios y valores
de la participación ciudadana
Ø
Artículo 44: Son derechos
fundamentales de los niños la educación, la cultura, la recreación y la libre
expresión.
Ø
Artículo 67: La educación como
derecho de todo individuo cuya función es rescatar los valores como la paz, la
democracia, relación y cultura.
Código del Menor:
Transcribimos también el decreto 2737 de 1989 conocido como el código del menor,
aquellos artículos que son significativos para la convivencia social y la defensa
de los derechos humanos, a saber:
Ø
Artículo 311: Todo menor tiene
derecho a recibir la educación necesaria para la formación integral.
Ø
Artículo 314: Para el cumplimiento
del artículo anterior el rector del establecimiento educativo citará a los
padres del menor cuando se presenten dos o más ausencias injustificadas en el
mes.
Ø
Artículo 317: Los directivos de
centros educativos organizarán programas institucionales de asesoría
Psicológica, recreativa y cultural, así como deportiva.
Ø
Artículo 319: Los directivos no
podrán imponer sanciones que afecten la dignidad del educando. La expulsión
sólo podrá ser impuesta con fundamento en una causal previamente establecida en
el Manual de Convivencia y con la autorización de padres de familia.
Ley General de Educación:
Estamos convencidos de que con la Ley General de Educación o Ley 115 se inicia
un camino nuevo en el proceso educativo, la complementarán la Ley 715 y el
Decreto 1290, el artículo 67, presenta con claridad los trece fines de la
educación centrados en el desarrollo pleno del estudiante como un proceso de
formación integral donde se ha de aprender primero a respetar, valorar, cuidar
y defender la vida, crear en la participación democrática, conservación y
cuidado del medio ambiente, la adquisición de conciencia crítica con la
formación de una conciencia racional donde la práctica de la solidaridad, defensa
y valoración de la cultura aportan a la formación integral.
Ø
Artículo 6: Este artículo se
apoya en el artículo 63 de la Constitución Nacional y presenta con claridad la
identidad de la Comunidad Educativa y su tarea y responsabilidad en la buena
marcha de la institución educativa.
Ø
Artículo 7: Presenta el rol
definitivo de la familia en la tarea educativa como la primera responsable de
la educación de las hijas en directa colaboración con la institución en la
formación integral. Por esto la familia ha
de empeñarse con la institución educativa en la continuidad y conservación del
medio ambiente educativo en el hogar.
Ø
Artículo 24: Garantizar el derecho
a recibir educación religiosa, presenta también la libertad de cultos, el
derecho de los padres de familia a escoger el tipo de educación para sus hijos.
Ø
Artículo 25: Habla de la necesidad
de promover en la institución la formación ética y moral a través del
currículo.
Ø
Artículo 91: Presenta al educando
como el centro de todo el proceso educativo, y la necesidad de su participación
activa en la formación integral que recibe.
Ø
Artículo 92: Hace expresa la forma
como se ha de llevar concretamente el proceso formativo del educando, para que
no sólo reciba formación intelectual sino que sea crítico, participativo y
comprometido con su propia formación.
Ø
Artículo 95: Habla sobre la validez
de la matrícula como acta de vinculación del educando con determinada
institución educativa.
Ø
Artículo 96: Habla sobre las
condiciones de permanencia en el establecimiento educativo, aspecto éste, que
ha de ser considerado en el Manual de convivencia.
Con este marco legal el
estudiante aprende a relacionarse y ajustarse racionalmente a las normas,
porque descubre en ellos pautas valederas para una acción cada vez más humanas.
Ley General de Educación:
Ø
Artículo 192: Incentivos de
capacitación y profesionalización. La
nación y las entidades territoriales podrán crear incentivos de capacitación,
docentes, cuyas instituciones y educandos se destaquen en los procesos
evaluativos que se convoquen para el efecto.
Ø
Artículo 142: Conformación del
gobierno escolar, cada establecimiento educativo del Estado tendrá un Gobierno
Escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.
Artículos resaltados de la ley 1098:
Ø Artículos 2: en cuento a la finalidad de la ley 1098
Ø Artículos 6: en cuanto a la sana interpretación de la ley
en cuanto a texto y contexto.
Ø Artículos 8: en cuanto a la aceptación de la obligatoriedad
del interés superior
Ø Artículos 9: en cuanto a la prelación de los derechos del
niño, niña y adolecentes
Ø Artículos 15: en cuanto al ejercicio responsable de los
derechos
Ø Artículos 18 y 20: en cuanto a la protección del menor ante
cualquier forma de maltrato
Ø Artículos 26: en
cuanto al debido proceso de lo académico y disciplinario
Ø Artículos 28 y 29: sobre el derecho inalienable de la educación
Ø Artículos 31: sobre el derecho a la participación
Ø Artículos 33: sobre el derecho a la intimidad y la protección
de sus datos personales
Ø Artículos 37: sobre el fortalecimiento de los principios de
libertad constitucional
Ø Artículos 42 y 44: sobre las obligaciones de las instituciones
educativas
Ø Artículos 45: sobre la prohibición de sanciones crueles y
degradantes
Ø Artículos 151: sobre el debido proceso y las garantías
procesales
En el gobierno escolar serán
consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los
administradores y de los padres de familia en aspectos tales como la adopción y
verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales,
deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones
juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación
democrática en la vida escolar.
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