miércoles, 9 de mayo de 2012

CAPITULO XIV


REFORMAS AL MANUAL DE CONVIVENCIA


ARTÍCULO 112. Teniendo en cuenta que todos los que hacen parte de la comunidad educativa tienen derecho de sugerir modificaciones o adiciones al manual para proceder, en primera instancia, éstas serán presentadas por escrito y debidamente sustentadas ante el Rector. Después de analizadas, se presentarán ante el Consejo Directivo para su estudio con el fin de que en caso de ser aceptadas, sean incluidas en el manual de convivencia, notificando a todos los miembros de la comunidad educativa. Estas decisiones serán parte integral del mismo mientras se incorporan al texto del manual.

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