miércoles, 9 de mayo de 2012

CAPITULO XI


COMPETENCIA SOCIAL, FALTAS Y SANCIONES

“HACIA UNA CONVIVENCIA ARMONIOSA”


ARTÍCULO 98. PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL:


El P.E.I. de la INSTITUCION EDUCATIVA Y CULTURAL JESÚS AMIGO integra en él los procesos de desarrollo humano relacionados directamente con la competencia social, manifestada ésta en el comportamiento social, el cual constituye uno de los criterios esenciales para la valoración del desempeño integral del estudiante. 

Buscando ante todo  el bienestar general comunitario y el buen funcionamiento del Colegio, cada miembro de la familia de Jesús Amigo debe cumplir  a cabalidad las normas de convivencia, a través de la “Autorregulación Personal”. Por ende, todo estudiante debe abstenerse de aquellos comportamientos que lesionen los aspectos personales, institucionales y comunitarios, asumiendo la responsabilidad de los actos que generen conflicto no por miedo al castigo sino por se tiene conciencia de que mis actos independientemente de que sean positivos o negativos afectan a las personas que hacen parte de la comunidad.

ARTÍCULO 99.  VALORACIÓN


La valoración de la competencia en cada período académico, se hará teniendo en cuenta el reconocimiento de sus derechos, el respeto, los deberes y la responsabilidad en asumir las consecuencias de las alteraciones de la dinámica personal, institucional y comunitaria, con una escala valorativa de Superior, alto, básico y/o bajo.

 

TÍTULO XIII

DE LAS FALTAS

 


Antes de hablar de las situaciones que se consideran como faltas dentro de la convivencia escolar es fundamental Tener en cuenta que la primera instancia de educación es la familia quien desde la más tierna infancia inculca a sus integrantes pautas culturales y de comportamiento; en un segundo momento de la vida, escuela y familia deben trabajar coordinadamente en el fortalecimiento de valores que propicien la convivencia y la cultura de paz. Pese a lo que idealmente esperamos, la escuela como todo escenario social, es un espacio de conflicto y en ocasiones de violencia que exige a la comunidad educativa su mejor esfuerzo para que los objetivos educativos no se vean truncados.
En éste sentido, es necesario reconocer la presencia de los conflictos en el escenario escolar y para transformarlos debemos romper con el esquema de tipo penal (a tal falta, tal sanción) como única vía en el tratamiento de las situaciones de conflicto y violencia; de esta manera, la justicia restaurativa abre otra perspectiva que procura que los jóvenes aprendan de las situaciones de conflictos y de los problemas, asumiendo la responsabilidad de sus actos y reparando los daños causados.
Este tipo de manejo no es en ningún sentido blando con el infractor o generador de impunidad, pues se centra en reconocer el lado humano y social de los conflictos, basados en brindar soporte y exigir responsabilidad haciendo que todas las personas involucradas sean atendidas (a las víctimas más soporte y a los ofensores más responsabilidad), a fin de que las relaciones sociales y la sana convivencia sean las ganadoras.
Se acoge la justicia restaurativa con la propuesta “Tejiendo sueños de justicia, perdón y reconciliación” a través del manual de convivencia escolar, dando un nuevo proceso de atención a los momentos de  indisciplina, desatención o falta de control en las relaciones interpersonales, con el anhelo de dar un giro y una nueva visión administrativa de la Justicia en la cotidianidad de la convivencia escolar.
Además, se concibe como un nuevo modelo disciplinario que nos lleva a utilizar el diálogo como herramienta de acercamiento al conflicto desde una visión más humanista y comprensiva, en el que se escuchan la partes, se toman decisiones en conjunto y en común acuerdo, y en el que la norma no se percibe de manera impositiva sino formativa y de acuerdo al consenso comunitario, social y escolar.
Desde la terminología misma utilizada con frecuencia en el manejo de la disciplina, se pretende cambiar algunos términos que han sido tradicionales en su manejo y que pudieran haber causado impotencia, coacción, presión o temor, por unos términos amables, generadores de conciencia y motivacionales que nos lleven a asumir responsabilidad en nuestros actos; ejemplarizando, podemos pensar en términos como castigo por sanción, norma por lineamiento, deber por propósito, disciplina por restauración, coordinador por mediador, entre otros.
En este sentido, es importante tener en cuenta los siguientes términos:

Ø  REPARACIÓN

La justicia restaurativa intenta reparar el daño causado por el conflicto. De ser posible, esta reparación debe ser realizada por quien causó el daño. Es por eso que la justicia restaurativa valora los esfuerzos del victimario por compensar lo que hicieron.

La reparación comprende cuatro elementos o facetas: disculpa, cambio en la conducta, restitución y generosidad. Cada elemento posee el potencial de ayudar a la víctima a sanar y de convertir al victimario  en un miembro productivo de la comunidad, si bien usualmente más de uno de estos elementos participa en un resultado restaurativo. Víctima y victimario son quienes deciden qué elementos son importantes y factibles en los distintos casos. Este es el motivo por el que los encuentros restaurativos son importantes.

Ø  Disculpa

La disculpa puede ser oral o escrita. Las tres partes de las disculpas son: reconocimiento, emoción y vulnerabilidad. Con el reconocimiento, el victimario acepta su responsabilidad por lastimar a la víctima con sus acciones. El ofensor acepta que su conducta causó un daño real. Finalmente, el victimario acepta que el daño causado fue experimentado por otro ser humano que no merecía ese perjuicio.
Emoción va más allá del reconocimiento de la culpa, llega al remordimiento o vergüenza por parte del ofensor por lo que ha hecho. El arrepentimiento puede expresarse en palabras o mediante el lenguaje corporal. Observar al ofensor expresar su arrepentimiento puede ser sanador para la víctima. Sin embargo, el ofensor puede sentir un profundo arrepentimiento pero ser incapaz de expresarlo en modos que puedan ser plenamente apreciados por la víctima.


Vulnerabilidad tiene que ver con un cambio en la posición de poder entre víctima y victimario. Una de las realidades de la falta es que el ofensor ha afirmado su control sobre la víctima a fin de cometer el delito. Al disculparse, el ofensor entrega ese control a la víctima, quien puede decidir si acepta o no la disculpa. El ofensor no tiene modo de saber qué hará la víctima antes de ofrecer sus disculpas. Al ofrecer sus disculpas, el ofensor cede el control y el poder sobre sí misma a la víctima.

Ø  Cambio en la Conducta

En el nivel más básico, el cambio en la conducta por parte del ofensor significa que éste no se vea inmerso en conflictos. Esta es la razón por la que los acuerdos negociados incluyen elementos tales como el cambio de actitud de ser posible en el contexto, ayudarlo a aprender a tener un nuevo comportamiento y recompensar los cambios positivos. Asistir a la escuela y no concurrir a los lugares que solía frecuentar son modos de lograr el cambio de entorno. Programas para el tratamiento de adicción a drogas, clases para el control del enojo y programas educativos y de capacitación laboral son modos de que los ofensores aprendan nuevas conductas. Las reuniones de seguimiento posteriores a los encuentros pueden utilizarse a fin de monitorear el progreso realizado por el ofensor cuente en su intento de cambio y darle un aliento positivo por los progresos realizados.

Ø Generosidad

Los resultados de los procesos reparativos sugieren que víctimas y victimarios pueden ir más allá de simplemente saldar cuentas. El ofensor puede ofrecerse a realizar servicios que no se encuentran relacionados con la víctima o con el conflicto, pero que son considerados por la víctima como muestra de una sincera disculpa. Por ejemplo, el ofensor puede estar de acuerdo en realizar servicio comunitario en el organismo que la víctima elija.

Ø  Restitución

La restitución puede hacerse devolviendo o reemplazando lo dañado, con un pago monetario, o brindando servicios directos a la víctima.  La restitución debe pagarse primero a quienes sufrieron un daño directo con el conflicto cometido, incluyendo a los miembros de las familias de víctimas del conflicto.
Si el servicio comunitario es acordado como modo de “saldar la deuda con la comunidad que tiene incidencia con el conflicto”, en lugar de que el ofensor se haya ofrecido voluntariamente a hacerlo como muestra de su generosidad, es importante establecer un claro vínculo entre el conflicto y el servicio comunitario que el ofensor realizará. Idealmente, tendrá una conexión directa con las necesidades e intereses de la víctima.

Ø  Reintegración

La situación de conflicto causa perjuicios. También puede traer aparejado que tanto víctima como victimario sean estigmatizados. Por lo tanto, la justicia restaurativa da gran valor a la reintegración de víctima y victimario. La meta es que se conviertan en individuos completos que contribuyen a la comunidad educativa.
Con frecuencia, las víctimas se sienten estigmatizadas por familiares, amigos y la comunidad. A veces, esto se debe a la soledad experimentada durante y después de una crisis traumática. Pero, en otros casos esto ocurre debido a que las víctimas son, para quienes los rodean, incómodos recordatorios de que el conflicto puede afectar a cualquiera. Debido al miedo, personas que naturalmente apoyarían la víctima intentan explicar lo ocurrido culpando a ésta o deseando que “lo superara”. En ocasiones pueden llegar a esto separa a la víctima de sus seres queridos y miembros de la comunidad y puede conducir a la estigmatización.
Los ofensores también sufren la estigmatización. Dado que el conflicto genera miedo en la comunidad; la reintegración ocurre cuando víctima o victimario logran convertirse en miembros activos de la  comunidad educativa. A fin de lograr esto, deben encontrar comunidades con las siguientes características:
1.       Respeto mutuo entre los miembros de la comunidad.
2.       Compromiso mutuo entre éstos.
3.       Intolerancia hacia las conductas descarriadas por parte de los miembros de la comunidad (siendo éstos últimos comprensivos, al mismo tiempo).

A continuación, se detallan ejemplos de estos tipos de comunidades que se han instaurado a nivel mundial.

Ø  Grupos de Apoyo

En los grupos de apoyo a víctimas/ victimarios, los participantes comprenden las dificultades que los otros enfrentan debido a que ellos ya han pasado por eso. Cuando el individuo siente que quienes lo rodean no lo comprenden (incluso su propia familia), establece fuertes vínculos con el grupo debido a las experiencias que tienen en común. Estas experiencias compartidas ayudan a desarrollar respeto, compromiso y comprensión.

Ø  Círculos de Apoyo

Si bien los grupos de apoyo ayudan al desarrollo de la autoestima y generan respuestas más positivas frente a la vida, son limitados en cuanto a las relaciones que se generan. El Comité Central Menonita en Ontario, Canadá, ha organizado Círculos de Apoyo para las personas que necesitan más de lo que pueden llegar a ofrecer un grupo de apoyo. Este programa funciona con voluntarios que trabajan junto a la policía, grupos comunitarios, y tratamiento profesional para abordar las necesidades de quienes cometieron delitos sexuales serios, cuando éstos son liberados de prisión. El programa reduce la reincidencia, ayuda a la transición del victimario hacia la comunidad, y trata los temores de la comunidad.

Ø  Comunidades de Fe

Estas comunidades se encuentran presentes en prácticamente todos los lugares. Muchos son alentados por sus creencias y tradiciones a ayudar a satisfacer las necesidades de sus comunidades. Muchos poseen los recursos y presencia necesarios para brindar muchos servicios. Por ejemplo, la Cristiandad muestra muchísimas tradiciones y ejemplos de asistencia a quienes sufren necesidades. La historia del Buen Samaritano alienta a la iglesia a ayudar a quienes son víctimas de la situación de conflicto. El acto de perdón y aceptación de Jesús para con el ladrón en la cruz es un ejemplo de la aceptación en la comunidad de los ofensores arrepentidos.
Cuando los grupos de apoyo, grupos comunitarios, comunidades de fe y otras comunidades ofrecen amistad, ayuda material y dirección espiritual o moral, están ofreciendo a víctimas y victimarios la oportunidad de abandonar las sombras y reingresar a la comunidad como miembros que contribuyen a ésta. Es responsabilidad de la comunidad que existan estas comunidades reintegradoras; es responsabilidad de víctima y victimarios el formar parte de ellas.
“En la comunidad educativa Jesús Amigo prima la escucha y el diálogo como elementos de la Justicia Restaurativa”

QUÉ ES INCLUSIÓN DESDE LA JUSTICIA RESTAURATIVA


Los procesos de la justicia restaurativa abarcan más que los tradicionales procesos de justicia. Se invita activamente a todas las partes involucradas (víctimas, ofensor y miembros de la comunidad) a participar a fin de resolver la situación.
La inclusión apunta a la participación total de todas las partes, y se logra:
A.     Invitando a todas las partes interesadas a participar, (2) anticipando que cada una de las partes intentará satisfacer sus propios intereses, y (3) siendo lo suficientemente flexible como para aceptar nuevos abordajes apropiados para las distintas situaciones que se puedan presentar. Estas características son especialmente importantes para las víctimas.


A.     Métodos de Inclusión: En la justicia restaurativa, existen al menos cuatro modos en que la víctima puede participar más en el proceso. Estos son:

Ø  Información: Consiste en que las víctimas sean informadas acerca de los servicios y derechos que pueden esperar. Las víctimas deben recibir información acerca de la forma en que será restaurada la sustitución del conflicto que se suscitó a través de un conflicto. 

Ø  Presencia ante un conciliador o mediador:  para que realmente se realice una restitución, perdón y reconciliación tras una situación de conflicto, se hace necesario la participación de un mediador o conciliador que dirija la situación desde una escucha activa el diálogo entre las partes buscando en gran medida la restauración de la dignidad del agredido, la restauración como parte de la justicia.

Ø  Declaraciones de Impacto de la Víctima: las víctimas hacen una declaración donde pueden ofrecer testimonio acerca del daño físico, mental, emocional, social, y/ o económico causado en el conflicto, incluso puede sugerir como pude ser reparado

Ø  Mediación: las partes involucradas con ayuda del mediador y la comunidad educativa establecen acuerdos escritos en un documento legal que será supervisado su cumplimiento. 

ARTÍCULO 101.  CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS


Según su naturaleza, consecuencias y circunstancias del hecho, las faltas se clasifican como:
  1. Leves: aquellas que contravienen las responsabilidades y que no afectan gravemente a otros y/o a la comunidad.
  2. Graves: la reincidencia y acumulación de faltas leves sin mostrar cambio ante los correctivos o acuerdos establecidos en el proceso de mediación, así como las que se encuentran consagradas en este Manual.
  3. Muy Graves: la reincidencia y acumulación de faltas graves sin mostrar cambio ante los correctivos los correctivos o acuerdos establecidos en el proceso de mediación, así como las que se encuentran consagradas en este Manual.

ARTÍCULO 102.  GRAVEDAD DE LAS FALTAS


Para calificar la gravedad de la falta, además de su naturaleza y consecuencias que produce en el ofendido, se debe analizar la existencia de circunstancias de agravación, atenuación o exoneración:

PARÁGRAFO 1.  Causales de atenuación: se consideran como causales de atenuación de la responsabilidad de la conducta asumida por el estudiante y por ende, en la sanción a imponer, las siguientes:
-       La edad, desarrollo mental y afectivo, circunstancias personales, familiares y sociales.
-       Haber observado buena conducta y disciplina.
-       Reconocer y confesar la falta oportunamente.
-       Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado.

PARÁGRAFO 2.  Causales de agravación: se consideran como causales de agravación de la responsabilidad de la conducta asumida por el estudiante y por ende, en la sanción a imponer, las siguientes:
-       La reincidencia en la comisión de la falta que dio lugar a una sanción disciplinaria dentro del mismo año lectivo.
-       La realización del hecho en complicidad con otros estudiantes.
-       Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por docentes, personal administrativo y demás miembros de la comunidad educativa.
-       Cometer la falta para ocultar otra.
-       No asumir la responsabilidad y atribuírsela a otro.
-       Cometer el hecho con intervención de compañeros menores o de cursos inferiores.

PARÁGRAFO 3.  Causales de exoneración: se consideran como causales de exoneración de la responsabilidad de la conducta asumida por el estudiante y por ende, no habría sanción a imponer, las siguientes:
-       Haber sido inducido y obligado por un superior a cometer la falta.
-       Haber actuado por motivaciones e intenciones nobles o altruistas.

PARÁGRAFO 4.  La exoneración de la sanción no exime al estudiante de asumir los gastos ocasionados con su conducta.

TÍTULO XV

PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DE SITUACIONES DE CONFLICTOS


ARTÍCULO 102.  FALTAS LEVES


Las estrategias de mejoramiento para las faltas leves son las siguientes y se aplicarán de manera gradual según la reincidencia que el estudiante presente en ellas:

  1. Reflexión Personal (Hablemos y concertemos).
  2. Producción Formativa (Me concientizo y socializo).
  3. Compromiso Inicial (Mis acciones me comprometen).
  4. Compromiso Final (Las oportunidades fueron dadas).

Comportamientos considerados como falta leve:

  1. Llegar tarde a la iniciación de la jornada escolar,  a cada una de las clases o a las actividades programadas.
  2. No atender y/o  irrespetar los espacios de formación, actos cívicos y culturales, que programa la Institución.
  3. Incumplir con los materiales y elementos  para desarrollar su proceso escolar.
  4. Manifestaciones exageradas amorosas y de noviazgo, ya sean públicas o privadas dentro del espacio escolar.
  5.  Emplear la mentira y el engaño para justificar sus actos u omisiones.
  6. Practicar juegos y/o actividades bruscas o mal intencionadas.
  7. Utilizar un vocabulario soez o usar sobre nombres para referirse a cualquier persona en las instalaciones de la Institución.
  8. Usar inadecuadamente el uniforme y con prendas que no pertenecen al mismo.  Presentarse al colegio con el uniforme que no corresponde al día.
  9. Traer al Colegio  elementos que interrumpan el normal desarrollo de la actividad escolar, tales como: equipos de sonido, bicicletas, vehículos, juegos, revistas y demás.
  10. Usar el cabello  largo o pintado en los varones, el maquillaje  en las niñas, “Piercing”, tatuajes y en general todo tipo de accesorios que no correspondan al uniforme.
  11. Traer medicamentos sin la debida prescripción médica.
  12. Desobedecer las normas de convivencia del Colegio en las actividades escolares fuera del mismo, o mientras porte el uniforme.
  13. No entregar los desprendibles en las fechas indicadas.
  14. El consumo de chicle dentro de las clases.
  15. Consumir alimentos en clase o en recintos donde haya actividades formales.
  16. No respetar el orden en el comedor, tiendas y demás sitios donde se requiera.
  17. Arrojar basura al piso o depositarla en sitios no destinados para tal fin.
  18. Falta de aseo personal.
  19. Interrumpir el desarrollo normal de las mediaciones en las clases o actividades escolares.

 

ARTÍCULO 104.  FALTAS GRAVES


Suspensión hasta de cinco días: Previa notificación escrita por el Director de grupo a los padres de familia con anotación en el observador del estudiante, quien asume las consecuencias académicas de esta sanción. Los comportamientos sancionados con suspensión hasta por cinco días, se dan cuando ha habido un desinterés frente la conciliación y reparación de los actos, éstos siempre quedan evidenciados por escrito en un acta donde además, se realiza un compromiso del estudiante, supervisado por la familia:
  1. Reincidencia y reiteración de comportamientos que dificultan el normal desarrollo de las actividades.
  2. Agredir física y/o verbalmente a un compañero o cualquier integrante de la comunidad educativa, herir su dignidad o buen nombre.
  3. Incumplimiento constante con la elaboración y entrega de trabajos y tareas.´
  4. Retirarse de las instalaciones de la Institución en horarios de clase sin previa autorización o consentimiento del Director de grupo y el Coordinador.
  5. No asistir a actividades académicas, cívicas y/o culturales sin una sustentación válida, engañando a padres y docentes.
  6. Fraude comprobado en cualquier clase de evaluación o actividad.
  7. Traer al colegio, circular o vender material y publicaciones que atenten contra la moral, o que desacrediten a las personas o instituciones.
  8. Realizar manifestaciones amorosas excesivas que atenten contra la moral o el buen desarrollo de las actividades en general.
  9. Dañar, rayar o destruir los enceres o instalaciones del colegio.
  10. Mal comportamiento en actividades comunitarias.
  11. Consumir cigarrillos, licor y/o participar en actividades que desdigan del buen nombre de la institución por fuera de ella, portando el uniforme.

PARÁGRAFO. Durante el término de suspensión el estudiante deberá desarrollar trabajo pedagógico formativo en su casa.
Matrícula en Observación: Situación que se da cuando el estudiante ha transgredido las normas disciplinarias y/o académicas en forma grave o ha sido reincidente en las conductas anteriormente descritas.
Comportamientos considerados con matrícula en observación:
  1. No cambiar comportamientos que fueron tratados realizando el debido seguimiento y orientación.
  2. Presentar bajo rendimiento académico por descuido personal y/o familiar.
  3. Traer o participar en juegos de azar que impliquen uso de dinero.
  4. Comercializar bienes o servicios de algún tipo en el plantel o comprar a terceros no autorizados por el Colegio.
  5. Portar y/o fumar cigarrillos en el colegio, en actividades curriculares o extracurriculares.
  6. Cometer actos que propicien la pérdida o extravío de materiales escolares, elementos deportivos o de cualquier otra naturaleza.
  7. Todo acto escrito que sea de difamación o calumnia que atente contra la dignidad de las personas o que debilite el principio de autoridad y buen nombre de los directivos, docentes y el resto de la comunidad educativa.
  8. Portar cualquier clase de arma de fuego, corto punzante o de cualquier tipo, que atente contra la integridad de las personas.
  9. Evadirse del Colegio o no asistir al mismo, cuando salió de su casa para tal fin.
  10. Propiciar, promover o participar en peleas dentro de la Institución, en buses o actividades escolares o extraescolares, que afecten el buen nombre de la Institución.
  11. Producir daño o hacer uso inadecuado de los bienes, equipos, materiales y demás elementos destinados a la enseñanza o al servicio de los estudiantes.
  12. Hacer uso inadecuado de los baños de la institución escribiendo en las paredes y puertas.
  13. Usar expresiones irrespetuosas y vocabulario soez en cualquier ocasión, contra compañeros, docentes, o demás personas de la institución.
  14. Promover o participar en actividades tumultuosas y manifestaciones masivas de protesta que sean irrespetuosas y/o que afecten el normal desarrollo de la vida escolar.
  15. Apropiarse de ideas, creaciones o producciones de otras personas (copia de trabajos realizados por otros - fraude).
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ARTICULO 105.  FALTAS MUY GRAVES


Estas faltas serán sancionadas con cancelación de matrícula del estudiante. Será suspendido hasta tanto el Consejo Administrativo Docente presente la situación al Consejo Directivo y éste a su vez emita su determinación.

 Comportamientos sancionados con cancelación de la matrícula:

  1. Reiterado mal comportamiento después de agotar el procedimiento de formación y estrategias de mejoramiento consagradas en este manual.
  2. Por faltas no contempladas en este manual que sean consideradas de extrema gravedad por el Consejo Administrativo Docente.
  3. Utilizar los medios de comunicación y/o redes sociales para difamar, calumniar o herir el buen nombre y la dignidad de las personas.
  4. Utilizar el bullying (Maltrato psicológico, verbal o físico producido entre estudiantes de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado) en todas sus manifestaciones.
  5. Presentar un bajo rendimiento académico por negligencia permanente, desaprovechando todos los recursos pedagógicos que se le brindan para su superación y/o no asistir a los programas de recuperación establecidos.
  6. Reincidir en comportamientos de carácter grave consagrados en este manual teniendo matrícula en observación.
  7. Participar o crear situaciones que atenten contra la integridad física y/o moral de cualquier persona que se encuentre dentro del plantel o fuera de él.
  8. Disponer o apropiarse irregularmente de dinero, prendas, y materiales ajenos.
  9. Asistir a las actividades escolares bajo el efecto de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas.
  10. Portar, consumir o distribuir dentro del establecimiento bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, alucinógenas, estimulantes, antidepresivos, inhalantes y otras.
  11. Agresión física, verbal o escrita a directivos, docentes u otras personas que hagan parte de la comunidad educativa.
  12. Utilizar sin autorización del Consejo Directivo, el nombre de la institución para cualquier tipo de actividad.
  13. Acceder por la fuerza a cualquiera de las dependencias de la institución.
  14. Falsificar o usar documentos, firmas, sellos y papelería de la institución para cometer fraudes.
  15. La violación de los protocolos de seguridad de la red informática de la institución con el fin de dañar archivos, instalar programas no autorizados, adulterar información y obtener información confidencial de la institución.
  16. No asistir a  los programas de recuperación académica especiales planeados durante el año. 






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