COMPETENCIA SOCIAL, FALTAS Y SANCIONES
“HACIA
UNA CONVIVENCIA ARMONIOSA”
ARTÍCULO 98. PROYECTO
EDUCATIVO INSTITUCIONAL:
El P.E.I. de la INSTITUCION
EDUCATIVA Y CULTURAL JESÚS AMIGO integra en él los procesos de desarrollo
humano relacionados directamente con la competencia social,
manifestada ésta en el comportamiento social, el cual constituye uno de los
criterios esenciales para la valoración del desempeño integral del
estudiante.
Buscando ante todo el bienestar general comunitario y el buen
funcionamiento del Colegio, cada miembro de la familia de Jesús Amigo debe
cumplir a cabalidad las normas de
convivencia, a través de la “Autorregulación Personal”. Por ende, todo
estudiante debe abstenerse de aquellos comportamientos que
lesionen los aspectos personales, institucionales y comunitarios, asumiendo la
responsabilidad de los actos que generen conflicto no por miedo al castigo sino
por se tiene conciencia de que mis actos independientemente de que sean
positivos o negativos afectan a las personas que hacen parte de la comunidad.
ARTÍCULO 99. VALORACIÓN
La valoración de la competencia en cada período
académico, se hará teniendo en cuenta el reconocimiento de sus derechos, el
respeto, los deberes y la responsabilidad en asumir las consecuencias de las
alteraciones de la dinámica personal, institucional y comunitaria, con una
escala valorativa de Superior, alto, básico y/o bajo.
TÍTULO XIII
DE LAS
FALTAS
Antes de hablar de las
situaciones que se consideran como faltas dentro de la convivencia escolar es
fundamental Tener en cuenta que la primera instancia de educación es la familia
quien desde la más tierna infancia inculca a sus integrantes pautas culturales
y de comportamiento; en un segundo momento de la vida, escuela y familia deben
trabajar coordinadamente en el fortalecimiento de valores que propicien la
convivencia y la cultura de paz. Pese a lo que idealmente esperamos, la escuela
como todo escenario social, es un espacio de conflicto y en ocasiones de
violencia que exige a la comunidad educativa su mejor esfuerzo para que los
objetivos educativos no se vean truncados.
En éste sentido, es
necesario reconocer la presencia de los conflictos en el escenario escolar y
para transformarlos debemos romper con el esquema de tipo penal (a tal falta,
tal sanción) como única vía en el tratamiento de las situaciones de conflicto y
violencia; de esta manera, la justicia restaurativa abre otra perspectiva que
procura que los jóvenes aprendan de las situaciones de conflictos y de los problemas,
asumiendo la responsabilidad de sus actos y reparando los daños causados.
Este tipo de manejo no es
en ningún sentido blando con el infractor o generador de impunidad, pues se
centra en reconocer el lado humano y social de los conflictos, basados en
brindar soporte y exigir responsabilidad haciendo que todas las personas
involucradas sean atendidas (a las víctimas más soporte y a los ofensores más
responsabilidad), a fin de que las relaciones sociales y la sana convivencia
sean las ganadoras.
Se acoge la justicia
restaurativa con la propuesta “Tejiendo sueños de justicia, perdón y
reconciliación” a través del manual de convivencia escolar, dando un nuevo
proceso de atención a los momentos de
indisciplina, desatención o falta de control en las relaciones
interpersonales, con el anhelo de dar un giro y una nueva visión administrativa
de la Justicia en la cotidianidad de la convivencia escolar.
Además, se concibe como un
nuevo modelo disciplinario que nos lleva a utilizar el diálogo como herramienta
de acercamiento al conflicto desde una visión más humanista y comprensiva, en
el que se escuchan la partes, se toman decisiones en conjunto y en común
acuerdo, y en el que la norma no se percibe de manera impositiva sino formativa
y de acuerdo al consenso comunitario, social y escolar.
Desde la terminología misma
utilizada con frecuencia en el manejo de la disciplina, se pretende cambiar
algunos términos que han sido tradicionales en su manejo y que pudieran haber
causado impotencia, coacción, presión o temor, por unos términos amables,
generadores de conciencia y motivacionales que nos lleven a asumir
responsabilidad en nuestros actos; ejemplarizando, podemos pensar en términos
como castigo por sanción, norma por lineamiento, deber por propósito, disciplina
por restauración, coordinador por mediador, entre otros.
En este sentido, es importante tener en cuenta los
siguientes términos:
Ø
REPARACIÓN
La justicia restaurativa
intenta reparar el daño causado por el conflicto. De ser posible, esta
reparación debe ser realizada por quien causó el daño. Es por eso que la
justicia restaurativa valora los esfuerzos del victimario por compensar lo que
hicieron.
La reparación comprende
cuatro elementos o facetas: disculpa, cambio en la conducta, restitución y
generosidad. Cada elemento posee el potencial de ayudar a la víctima a sanar y
de convertir al victimario en un miembro
productivo de la comunidad, si bien usualmente más de uno de estos elementos
participa en un resultado restaurativo. Víctima y victimario son quienes
deciden qué elementos son importantes y factibles en los distintos casos. Este
es el motivo por el que los encuentros restaurativos son importantes.
Ø
Disculpa
La disculpa puede ser oral o escrita. Las tres
partes de las disculpas son: reconocimiento, emoción y vulnerabilidad. Con el
reconocimiento, el victimario acepta su responsabilidad por lastimar a la
víctima con sus acciones. El ofensor acepta que su conducta causó un daño real.
Finalmente, el victimario acepta que el daño causado fue experimentado por otro
ser humano que no merecía ese perjuicio.
Vulnerabilidad tiene que ver con un cambio en la
posición de poder entre víctima y victimario. Una de las realidades de la falta
es que el ofensor ha afirmado su control sobre la víctima a fin de cometer el
delito. Al disculparse, el ofensor entrega ese control a la víctima, quien
puede decidir si acepta o no la disculpa. El ofensor no tiene modo de saber qué
hará la víctima antes de ofrecer sus disculpas. Al ofrecer sus disculpas, el
ofensor cede el control y el poder sobre sí misma a la víctima.
Ø
Cambio
en la Conducta
En el nivel más básico, el
cambio en la conducta por parte del ofensor significa que éste no se vea
inmerso en conflictos. Esta es la razón por la que los acuerdos negociados
incluyen elementos tales como el cambio de actitud de ser posible en el contexto,
ayudarlo a aprender a tener un nuevo comportamiento y recompensar los cambios
positivos. Asistir a la escuela y no concurrir a los lugares que solía
frecuentar son modos de lograr el cambio de entorno. Programas para el
tratamiento de adicción a drogas, clases para el control del enojo y programas
educativos y de capacitación laboral son modos de que los ofensores aprendan
nuevas conductas. Las reuniones de seguimiento posteriores a los encuentros
pueden utilizarse a fin de monitorear el progreso realizado por el ofensor cuente
en su intento de cambio y darle un aliento positivo por los progresos
realizados.
Ø Generosidad
Los resultados de los
procesos reparativos sugieren que víctimas y victimarios pueden ir más allá de
simplemente saldar cuentas. El ofensor puede ofrecerse a realizar servicios que
no se encuentran relacionados con la víctima o con el conflicto, pero que son
considerados por la víctima como muestra de una sincera disculpa. Por ejemplo,
el ofensor puede estar de acuerdo en realizar servicio comunitario en el
organismo que la víctima elija.
Ø Restitución
La restitución puede hacerse devolviendo o
reemplazando lo dañado, con un pago monetario, o brindando servicios directos a
la víctima. La restitución debe pagarse
primero a quienes sufrieron un daño directo con el conflicto cometido,
incluyendo a los miembros de las familias de víctimas del conflicto.
Si el servicio comunitario es acordado como modo
de “saldar la deuda con la comunidad que tiene incidencia con el conflicto”, en
lugar de que el ofensor se haya ofrecido voluntariamente a hacerlo como muestra
de su generosidad, es importante establecer un claro vínculo entre el conflicto
y el servicio comunitario que el ofensor realizará. Idealmente, tendrá una
conexión directa con las necesidades e intereses de la víctima.
Ø Reintegración
La situación de conflicto causa perjuicios.
También puede traer aparejado que tanto víctima como victimario sean
estigmatizados. Por lo tanto, la justicia restaurativa da gran valor a la
reintegración de víctima y victimario. La meta es que se conviertan en
individuos completos que contribuyen a la comunidad educativa.
Con frecuencia, las víctimas se sienten
estigmatizadas por familiares, amigos y la comunidad. A veces, esto se debe a
la soledad experimentada durante y después de una crisis traumática. Pero, en
otros casos esto ocurre debido a que las víctimas son, para quienes los rodean,
incómodos recordatorios de que el conflicto puede afectar a cualquiera. Debido
al miedo, personas que naturalmente apoyarían la víctima intentan explicar lo
ocurrido culpando a ésta o deseando que “lo superara”. En ocasiones pueden
llegar a esto separa a la víctima de sus seres queridos y miembros de la
comunidad y puede conducir a la estigmatización.
Los ofensores también sufren la estigmatización.
Dado que el conflicto genera miedo en la comunidad; la reintegración ocurre
cuando víctima o victimario logran convertirse en miembros activos de la comunidad educativa. A fin de lograr esto, deben
encontrar comunidades con las siguientes características:
1.
Respeto mutuo entre los
miembros de la comunidad.
2.
Compromiso mutuo entre
éstos.
3.
Intolerancia hacia las
conductas descarriadas por parte de los miembros de la comunidad (siendo éstos
últimos comprensivos, al mismo tiempo).
A continuación, se detallan
ejemplos de estos tipos de comunidades que se han instaurado a nivel mundial.
Ø Grupos de Apoyo
En los grupos de apoyo a víctimas/ victimarios,
los participantes comprenden las dificultades que los otros enfrentan debido a
que ellos ya han pasado por eso. Cuando el individuo siente que quienes lo
rodean no lo comprenden (incluso su propia familia), establece fuertes vínculos
con el grupo debido a las experiencias que tienen en común. Estas experiencias
compartidas ayudan a desarrollar respeto, compromiso y comprensión.
Ø Círculos de Apoyo
Si bien los grupos de apoyo ayudan al desarrollo
de la autoestima y generan respuestas más positivas frente a la vida, son
limitados en cuanto a las relaciones que se generan. El Comité Central Menonita
en Ontario, Canadá, ha organizado Círculos de Apoyo para las personas que
necesitan más de lo que pueden llegar a ofrecer un grupo de apoyo. Este
programa funciona con voluntarios que trabajan junto a la policía, grupos
comunitarios, y tratamiento profesional para abordar las necesidades de quienes
cometieron delitos sexuales serios, cuando éstos son liberados de prisión. El
programa reduce la reincidencia, ayuda a la transición del victimario hacia la
comunidad, y trata los temores de la comunidad.
Ø Comunidades de Fe
Estas comunidades se encuentran presentes en
prácticamente todos los lugares. Muchos son alentados por sus creencias y
tradiciones a ayudar a satisfacer las necesidades de sus comunidades. Muchos
poseen los recursos y presencia necesarios para brindar muchos servicios. Por
ejemplo, la Cristiandad muestra muchísimas tradiciones y ejemplos de asistencia
a quienes sufren necesidades. La historia del Buen Samaritano alienta a la
iglesia a ayudar a quienes son víctimas de la situación de conflicto. El acto
de perdón y aceptación de Jesús para con el ladrón en la cruz es un ejemplo de
la aceptación en la comunidad de los ofensores arrepentidos.
Cuando los grupos de apoyo, grupos comunitarios,
comunidades de fe y otras comunidades ofrecen amistad, ayuda material y
dirección espiritual o moral, están ofreciendo a víctimas y victimarios la
oportunidad de abandonar las sombras y reingresar a la comunidad como miembros
que contribuyen a ésta. Es responsabilidad de la comunidad que existan estas
comunidades reintegradoras; es responsabilidad de víctima y victimarios el
formar parte de ellas.
“En la comunidad educativa
Jesús Amigo prima la escucha y el diálogo como elementos de la Justicia
Restaurativa”
QUÉ
ES INCLUSIÓN DESDE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Los procesos de la justicia restaurativa abarcan
más que los tradicionales procesos de justicia. Se invita activamente a todas
las partes involucradas (víctimas, ofensor y miembros de la comunidad) a
participar a fin de resolver la situación.
La inclusión apunta a la participación total de
todas las partes, y se logra:
A.
Invitando a todas las
partes interesadas a participar, (2) anticipando que cada una de las partes
intentará satisfacer sus propios intereses, y (3) siendo lo suficientemente
flexible como para aceptar nuevos abordajes apropiados para las distintas
situaciones que se puedan presentar. Estas características son especialmente
importantes para las víctimas.
A.
Métodos de Inclusión: En la
justicia restaurativa, existen al menos cuatro modos en que la víctima puede
participar más en el proceso. Estos son:
Ø Información: Consiste en que las
víctimas sean informadas acerca de los servicios y derechos que pueden esperar.
Las víctimas deben recibir información acerca de la forma en que será
restaurada la sustitución del conflicto que se suscitó a través de un
conflicto.
Ø Presencia ante un conciliador o mediador: para
que realmente se realice una restitución, perdón y reconciliación tras una
situación de conflicto, se hace necesario la participación de un mediador o conciliador
que dirija la situación desde una escucha activa el diálogo entre las partes
buscando en gran medida la restauración de la dignidad del agredido, la
restauración como parte de la justicia.
Ø Declaraciones de Impacto de la Víctima: las víctimas hacen una declaración donde pueden
ofrecer testimonio acerca del daño físico, mental, emocional, social, y/ o
económico causado en el conflicto, incluso puede sugerir como pude ser reparado
Ø Mediación: las partes involucradas
con ayuda del mediador y la comunidad educativa establecen acuerdos escritos en
un documento legal que será supervisado su cumplimiento.
ARTÍCULO 101. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
Según su naturaleza, consecuencias y
circunstancias del hecho, las faltas se clasifican como:
- Leves: aquellas que contravienen las
responsabilidades y que no afectan gravemente a otros y/o a la comunidad.
- Graves: la reincidencia y acumulación de faltas
leves sin mostrar cambio ante los correctivos o acuerdos establecidos en
el proceso de mediación, así como las que se encuentran consagradas en
este Manual.
- Muy Graves: la reincidencia y acumulación de
faltas graves sin mostrar cambio ante los correctivos los correctivos o
acuerdos establecidos en el proceso de mediación, así como las que se
encuentran consagradas en este Manual.
ARTÍCULO 102. GRAVEDAD DE LAS FALTAS
Para calificar la gravedad
de la falta, además de su naturaleza y consecuencias que produce en el ofendido,
se debe analizar la existencia de circunstancias de agravación, atenuación o
exoneración:
PARÁGRAFO 1. Causales
de atenuación: se consideran como causales de atenuación de la responsabilidad
de la conducta asumida por el estudiante y por ende, en la sanción a imponer,
las siguientes:
-
La edad, desarrollo mental y afectivo, circunstancias
personales, familiares y sociales.
-
Haber observado buena conducta y disciplina.
-
Reconocer y confesar la falta oportunamente.
-
Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o
compensar el perjuicio causado.
PARÁGRAFO 2. Causales
de agravación: se consideran como causales de agravación de la responsabilidad
de la conducta asumida por el estudiante y por ende, en la sanción a imponer,
las siguientes:
-
La reincidencia en la comisión de la falta que dio
lugar a una sanción disciplinaria dentro del mismo año lectivo.
-
La realización del hecho en complicidad con otros
estudiantes.
-
Cometer la falta aprovechando la confianza depositada
por docentes, personal administrativo y demás miembros de la comunidad
educativa.
-
Cometer la falta para ocultar otra.
-
No asumir la responsabilidad y atribuírsela a otro.
-
Cometer el hecho con intervención de compañeros
menores o de cursos inferiores.
PARÁGRAFO 3. Causales
de exoneración: se consideran como causales de exoneración de la
responsabilidad de la conducta asumida por el estudiante y por ende, no habría
sanción a imponer, las siguientes:
-
Haber sido inducido y obligado por un superior a
cometer la falta.
-
Haber actuado por motivaciones e intenciones nobles o
altruistas.
PARÁGRAFO 4. La
exoneración de la sanción no exime al estudiante de asumir los gastos
ocasionados con su conducta.
TÍTULO XV
PROCEDIMIENTOS PARA
EL MANEJO DE SITUACIONES DE CONFLICTOS
ARTÍCULO 102.
FALTAS
LEVES
Las estrategias de
mejoramiento para las faltas leves son las siguientes y se aplicarán de manera
gradual según la reincidencia que el estudiante presente en ellas:
- Reflexión Personal
(Hablemos y concertemos).
- Producción Formativa
(Me concientizo y socializo).
- Compromiso Inicial
(Mis acciones me comprometen).
- Compromiso Final (Las
oportunidades fueron dadas).
Comportamientos considerados
como falta leve:
- Llegar tarde a la
iniciación de la jornada escolar, a
cada una de las clases o a las actividades programadas.
- No atender y/o irrespetar los espacios de formación,
actos cívicos y culturales, que programa la Institución.
- Incumplir con los
materiales y elementos para
desarrollar su proceso escolar.
- Manifestaciones
exageradas amorosas y de noviazgo, ya sean públicas o privadas dentro del
espacio escolar.
- Emplear la mentira y el engaño para
justificar sus actos u omisiones.
- Practicar juegos y/o
actividades bruscas o mal intencionadas.
- Utilizar un
vocabulario soez o usar sobre nombres para referirse a cualquier persona
en las instalaciones de la Institución.
- Usar inadecuadamente
el uniforme y con prendas que no pertenecen al mismo. Presentarse al colegio con el uniforme
que no corresponde al día.
- Traer al Colegio elementos que interrumpan el normal
desarrollo de la actividad escolar, tales como: equipos de sonido,
bicicletas, vehículos, juegos, revistas y demás.
- Usar el cabello largo o pintado en los varones, el
maquillaje en las niñas, “Piercing”,
tatuajes y en general todo tipo de accesorios que no correspondan al
uniforme.
- Traer medicamentos sin
la debida prescripción médica.
- Desobedecer las normas
de convivencia del Colegio en las actividades escolares fuera del mismo, o
mientras porte el uniforme.
- No entregar los
desprendibles en las fechas indicadas.
- El consumo de chicle
dentro de las clases.
- Consumir alimentos en
clase o en recintos donde haya actividades formales.
- No respetar el orden
en el comedor, tiendas y demás sitios donde se requiera.
- Arrojar basura al piso
o depositarla en sitios no destinados para tal fin.
- Falta de aseo
personal.
- Interrumpir el
desarrollo normal de las mediaciones en las clases o actividades
escolares.
ARTÍCULO 104. FALTAS
GRAVES
Suspensión hasta de cinco
días: Previa notificación
escrita por el Director de grupo a los padres de familia con anotación en el
observador del estudiante, quien asume las consecuencias académicas de esta
sanción. Los comportamientos sancionados con suspensión hasta por cinco días,
se dan cuando ha habido un desinterés frente la conciliación y reparación de
los actos, éstos siempre quedan evidenciados por escrito en un acta donde
además, se realiza un compromiso del estudiante, supervisado por la familia:
- Reincidencia y
reiteración de comportamientos que dificultan el normal desarrollo de las
actividades.
- Agredir física y/o
verbalmente a un compañero o cualquier integrante de la comunidad educativa,
herir su dignidad o buen nombre.
- Incumplimiento
constante con la elaboración y entrega de trabajos y tareas.´
- Retirarse de las
instalaciones de la Institución en horarios de clase sin previa
autorización o consentimiento del Director de grupo y el Coordinador.
- No asistir a
actividades académicas, cívicas y/o culturales sin una sustentación
válida, engañando a padres y docentes.
- Fraude comprobado en
cualquier clase de evaluación o actividad.
- Traer al colegio,
circular o vender material y publicaciones que atenten contra la moral, o
que desacrediten a las personas o instituciones.
- Realizar
manifestaciones amorosas excesivas que atenten contra la moral o el buen
desarrollo de las actividades en general.
- Dañar, rayar o
destruir los enceres o instalaciones del colegio.
- Mal comportamiento en
actividades comunitarias.
- Consumir cigarrillos,
licor y/o participar en actividades que desdigan del buen nombre de la
institución por fuera de ella, portando el uniforme.
PARÁGRAFO. Durante el término de suspensión el estudiante
deberá desarrollar trabajo pedagógico formativo en su casa.
Matrícula en Observación: Situación que se da cuando
el estudiante ha transgredido las normas disciplinarias y/o académicas en forma
grave o ha sido reincidente en las conductas anteriormente descritas.
Comportamientos considerados con matrícula en
observación:
- No cambiar
comportamientos que fueron tratados realizando el debido seguimiento y
orientación.
- Presentar bajo
rendimiento académico por descuido personal y/o familiar.
- Traer o participar en
juegos de azar que impliquen uso de dinero.
- Comercializar bienes o
servicios de algún tipo en el plantel o comprar a terceros no autorizados
por el Colegio.
- Portar y/o fumar
cigarrillos en el colegio, en actividades curriculares o extracurriculares.
- Cometer actos que
propicien la pérdida o extravío de materiales escolares, elementos
deportivos o de cualquier otra naturaleza.
- Todo acto escrito que
sea de difamación o calumnia que atente contra la dignidad de las personas
o que debilite el principio de autoridad y buen nombre de los directivos,
docentes y el resto de la comunidad educativa.
- Portar cualquier clase
de arma de fuego, corto punzante o de cualquier tipo, que atente contra la
integridad de las personas.
- Evadirse del Colegio o
no asistir al mismo, cuando salió de su casa para tal fin.
- Propiciar, promover o
participar en peleas dentro de la Institución, en buses o actividades
escolares o extraescolares, que afecten el buen nombre de la Institución.
- Producir daño o hacer
uso inadecuado de los bienes, equipos, materiales y demás elementos
destinados a la enseñanza o al servicio de los estudiantes.
- Hacer uso inadecuado
de los baños de la institución escribiendo en las paredes y puertas.
- Usar expresiones
irrespetuosas y vocabulario soez en cualquier ocasión, contra compañeros,
docentes, o demás personas de la institución.
- Promover o participar
en actividades tumultuosas y manifestaciones masivas de protesta que sean
irrespetuosas y/o que afecten el normal desarrollo de la vida escolar.
- Apropiarse de ideas,
creaciones o producciones de otras personas (copia de trabajos realizados
por otros - fraude).
.
ARTICULO 105. FALTAS
MUY GRAVES
Estas faltas serán
sancionadas con cancelación de matrícula del estudiante. Será suspendido hasta
tanto el Consejo Administrativo Docente presente la situación al Consejo
Directivo y éste a su vez emita su determinación.
Comportamientos sancionados con cancelación de
la matrícula:
- Reiterado mal
comportamiento después de agotar el procedimiento de formación y estrategias
de mejoramiento consagradas en este manual.
- Por faltas no
contempladas en este manual que sean consideradas de extrema gravedad por
el Consejo Administrativo Docente.
- Utilizar los medios de
comunicación y/o redes sociales para difamar, calumniar o herir el buen
nombre y la dignidad de las personas.
- Utilizar el bullying (Maltrato psicológico, verbal o físico producido
entre estudiantes de forma reiterada a lo largo de un tiempo
determinado) en todas sus manifestaciones.
- Presentar un bajo
rendimiento académico por negligencia permanente, desaprovechando todos
los recursos pedagógicos que se le brindan para su superación y/o no
asistir a los programas de recuperación establecidos.
- Reincidir en
comportamientos de carácter grave consagrados en este manual teniendo
matrícula en observación.
- Participar o crear
situaciones que atenten contra la integridad física y/o moral de cualquier
persona que se encuentre dentro del plantel o fuera de él.
- Disponer o apropiarse
irregularmente de dinero, prendas, y materiales ajenos.
- Asistir a las
actividades escolares bajo el efecto de bebidas alcohólicas o sustancias
psicoactivas.
- Portar, consumir o
distribuir dentro del establecimiento bebidas alcohólicas o sustancias
psicoactivas, alucinógenas, estimulantes, antidepresivos, inhalantes y
otras.
- Agresión física,
verbal o escrita a directivos, docentes u otras personas que hagan parte
de la comunidad educativa.
- Utilizar sin
autorización del Consejo Directivo, el nombre de la institución para
cualquier tipo de actividad.
- Acceder por la fuerza
a cualquiera de las dependencias de la institución.
- Falsificar o usar
documentos, firmas, sellos y papelería de la institución para cometer
fraudes.
- La violación de los
protocolos de seguridad de la red informática de la institución con el fin
de dañar archivos, instalar programas no autorizados, adulterar
información y obtener información confidencial de la institución.
- No asistir a los programas de recuperación académica
especiales planeados durante el año.
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