PROCESO
DE ELECCIÓN DE ESTUDIANTES AL GOBIERNO
ESCOLAR
ARTÍCULO 64.El gobierno escolar deberá estar conformado
dentro de los primeros sesenta días del calendario, siguientes a la iniciación
de clases de cada período lectivo. Desde el área de Ciencias Sociales será encargada la labor de organizar, programar y
evaluar dicho proceso.
ARTÍCULO 65. COMITÉ ELECTORAL
Será el que organice el proceso electoral, garantice
la transparencia del sufragio y fije las condiciones y procedimientos para las
elecciones. Estará conformado por:
- Un representante de los estudiantes.
- Un representante de los docentes.
- Un representante de área de Ciencias
Sociales.
- Dos representantes de las directivas del
colegio.
ARTÍCULO 65. FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL
- Organizar las elecciones del personero y
del representante de los estudiantes
por curso al consejo de estudiantes.
- Recibir las inscripciones de los
candidatos.
- Diseñar formularios de inscripción y
tarjetones de los candidatos y delegados.
- Delegar funciones a los estudiantes que
ejercen como delegados electorales.
- Trazar el cronograma de elecciones, los
reglamentos y las pautas para garantizar el sufragio y proporcionar
espacios para presentar a los
candidatos.
- Designar como jurado de votación al
director de grupo de cada uno de los cursos.
- Realizar los escrutinios.
- Levantar un acta firmada por los
integrantes del comité electoral.
ARTÍCULO 67. PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS
- El representante del curso se elegirá bajo
la orientación del profesor director de grupo y formara parte del consejo
estudiantil.
- El candidato a personero, deberá presentar
su formulario y proyecto de trabajo por escrito ante el comité electoral
quien recibirá su inscripción y verificara los requisitos consignados en
el presente manual.
- El
personero se elegirá en una
jornada con la participación de todos los estudiantes al igual que el
representante al consejo estudiantil de los grados pre-escolar a tercero.
ARTÍCULO 68. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
- Ser estudiante regular matriculado para el
año lectivo correspondiente.
- Inscribir candidatura ante el comité
electoral.
- Cumplir
el perfil del estudiante de Jesús Amigo.
- Los candidatos deberán tener una antigüedad mínima de 2 años en el
colegio con el fin, de que se haya apropiado de la identidad con los
valores promulgados por el mismo.
- Para el caso del personero, además de lo
anterior, debe cursar el último año que ofrezca la institución.
ARTÍCULO 69. PERFIL DE CANDIDATOS
El siguiente es el perfil que debe cumplir cada uno de
los candidatos a ser representante de curso, personero o representante al
Consejo Directivo:
- Estar vinculado a JESUS AMIGO con una
antigüedad mínima de dos (2) años.
Esto nos garantiza contar con
jóvenes que se hayan apropiado e identificado con la filosofía y los valores del colegio.
- Que sea ejemplo de vida por su presentación
personal, su dinamismo, su alegría, sus buenos modales y su comportamiento apropiado.
- Demostrar responsabilidad en todas las
actividades en las cuales participe o con las cuales se comprometa.
- Que manifieste siempre una actitud positiva
frente a las actividades académicas.
- Buen desempeño académico y convivencial.
- Tener capacidad de liderazgo.
- Caracterizarse por sus excelentes
relaciones humanas.
- Ser tolerante, abierto al diálogo y con
excelente capacidad de comunicación.
- Que se comprometa en la búsqueda del
bienestar de los integrantes de la comunidad de la INSTITUCION
EDUCATIVA Y CULTURAL JESUS AMIGO.
ARTÍCULO 70. ELECCIONES
- Los
candidatos por curso al consejo estudiantil se elegirán en cada
caso con la asesoría directa de los directores de grupo.
- Para la elección del personero y representante al consejo de
estudiantes, los candidatos presentarán sus programas a la comunidad
estudiantil y realizarán campañas para
darlas a conocer.
- El día de la jornada electoral se dispondrá
de los escrutinios en los cuales estarán ubicados los cursos con su
director de grupo el cual tendrá la orientación sobre la
manera como debe ingresar su voto cada uno de los estudiantes.
- Para poder ejercer el derecho al voto y
enriquecer el ejercicio de los estudiantes, deberán estar registrados en las listas de
votantes asignados por el colegio.
PARAGRAFO: REVOCATORIA: En caso de no cumplir
satisfactoriamente con las funciones asignadas, presentar mal comportamiento
dentro o fuera de la institución o tener bajo rendimiento académico, podrá ser
revocada su elección, en primera instancia por el Consejo De Estudiantes, con
la aprobación del Consejo Directivo. En
su remplazo será nombrado el estudiante que al momento de la elección haya
obtenido la segunda mayoría de votos.
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