miércoles, 9 de mayo de 2012

CAPITULO IX


PROCESO DE ELECCIÓN DE ESTUDIANTES AL  GOBIERNO ESCOLAR

ARTÍCULO 64.El gobierno escolar deberá estar conformado dentro de los primeros sesenta días del calendario, siguientes a la iniciación de clases de cada período lectivo. Desde el área de Ciencias Sociales será  encargada la labor de organizar, programar y evaluar dicho proceso.

ARTÍCULO 65.  COMITÉ ELECTORAL

Será el que organice el proceso electoral, garantice la transparencia del sufragio y fije las condiciones y procedimientos para las elecciones.  Estará conformado por:
  1. Un representante de los estudiantes.
  2. Un representante de los docentes.
  3. Un representante de área de Ciencias Sociales.
  4. Dos representantes de las directivas del colegio.

ARTÍCULO 65.  FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL

  1. Organizar las elecciones del personero y del representante de los estudiantes  por curso al consejo de estudiantes.
  2. Recibir las inscripciones de los candidatos.
  3. Diseñar formularios de inscripción y tarjetones de los candidatos y delegados.
  4. Delegar funciones a los estudiantes que ejercen como delegados electorales.
  5. Trazar el cronograma de elecciones, los reglamentos y las pautas para garantizar el sufragio y proporcionar espacios para  presentar a los candidatos.
  6. Designar como jurado de votación al director de grupo de cada uno de los cursos.
  7. Realizar los escrutinios.
  8. Levantar un acta firmada por los integrantes del comité electoral.

ARTÍCULO 67.  PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

  1. El representante del curso se elegirá bajo la orientación del profesor director de grupo y formara parte del consejo estudiantil.
  2. El candidato a personero, deberá presentar su formulario y proyecto de trabajo por escrito ante el comité electoral quien recibirá su inscripción y verificara los requisitos consignados en el presente manual.
  3. El  personero se elegirá  en una jornada con la participación de todos los estudiantes al igual que el representante al consejo estudiantil de los grados pre-escolar a tercero.

ARTÍCULO 68.  REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

  1. Ser estudiante regular matriculado para el año lectivo correspondiente.
  2. Inscribir candidatura ante el comité electoral.
  3. Cumplir  el perfil del estudiante de Jesús Amigo.
  4. Los candidatos deberán tener una  antigüedad mínima de 2 años en el colegio con el fin, de que se haya apropiado de la identidad con los valores promulgados por el mismo.
  5. Para el caso del personero, además de lo anterior, debe cursar el último año que ofrezca la institución.

ARTÍCULO 69.  PERFIL DE CANDIDATOS

El siguiente es el perfil que debe cumplir cada uno de los candidatos a ser representante de curso, personero o representante al Consejo Directivo:
  1. Estar vinculado a JESUS AMIGO con una antigüedad mínima de  dos (2) años. Esto nos garantiza contar  con jóvenes que  se  hayan apropiado  e identificado con la  filosofía y los valores del  colegio.
  2. Que sea ejemplo de vida por su presentación personal, su dinamismo, su alegría, sus buenos modales y su  comportamiento apropiado.
  3. Demostrar responsabilidad en todas las actividades en las cuales participe o con las cuales se comprometa.
  4. Que manifieste siempre una actitud positiva frente a las actividades académicas.
  5. Buen desempeño académico y convivencial.
  6. Tener capacidad de liderazgo.
  7. Caracterizarse por sus excelentes relaciones humanas.
  8. Ser tolerante, abierto al diálogo y con excelente capacidad de comunicación.
  9. Que se comprometa en la búsqueda del bienestar de  los integrantes  de la comunidad de la INSTITUCION EDUCATIVA Y CULTURAL JESUS AMIGO.

ARTÍCULO 70.  ELECCIONES

  1. Los  candidatos por curso al consejo estudiantil se elegirán en cada caso con la asesoría directa de los directores de grupo.
  2. Para la elección del  personero y representante al consejo de estudiantes, los candidatos presentarán sus programas a la comunidad estudiantil y realizarán campañas para  darlas a conocer.
  3. El día de la jornada electoral se dispondrá de los escrutinios en los cuales estarán ubicados los cursos con su director de  grupo  el cual tendrá la orientación sobre la manera como debe ingresar su voto cada uno de los estudiantes.
  4. Para poder ejercer el derecho al voto y enriquecer el ejercicio de los estudiantes, deberán  estar registrados en las listas de votantes asignados por el colegio.

PARAGRAFO: REVOCATORIA: En caso de no cumplir satisfactoriamente con las funciones asignadas, presentar mal comportamiento dentro o fuera de la institución o tener bajo rendimiento académico, podrá ser revocada su elección, en primera instancia por el Consejo De Estudiantes, con la aprobación del Consejo Directivo.  En su remplazo será nombrado el estudiante que al momento de la elección haya obtenido la segunda mayoría de votos. 

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