GOBIERNO ESCOLAR
ARTÍCULO 53. Según la propuesta
educativa que plantea la ley 115 de 1994 y el decreto 1860 de 1994, todos los
colegios deberán organizar el gobierno escolar para la participación
democrática de los miembros de la comunidad educativa.
Para la comunidad educativa
del Colegio Jesús amigo, el crecimiento y madurez humana sólo son posibles a
través del desarrollo interior que se hace manifiesto en las actitudes y
comportamientos de quienes la conforman.
El gobierno escolar, es un
instrumento para la participación, el compromiso con la comunidad, para la
construcción y aporte del crecimiento de la Institución Educativa y Cultural Jesús
amigo.
El gobierno escolar es
elegido por votación para el periodo de un año lectivo y seguirá cumpliendo sus
funciones hasta cuando se elija el nuevo.
ARTÍCULO 54. ÓRGANOS DEL GOBIERNO
ESCOLAR
La institución tendrá un
Gobierno Escolar conformado por los siguientes órganos como lo determina el
decreto 1860 de 1994, en sus artículos 20, 21, 24, 29, 30 y 31, así:
1. El Rector.
- El Consejo Directivo.
- El Consejo Administrativo Docente.
- El Consejo Académico.
ARTÍCULO 55. EL RECTOR
Es el representante legal de la institución ante las
autoridades educativas y el ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. Dentro de sus funciones
más importantes se destacan las siguientes:
- Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional.
- Promover el proceso de mejoramiento continuo de la calidad de la
educación en la Institución.
- Velar por el cumplimiento de las funciones de todos los estamentos
del colegio proporcionando los recursos necesarios para tal fin.
- Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en este
manual.
- Establecer mecanismos de comunicación entre los diferentes miembros
de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 56. CONSEJO DIRECTIVO
Es la instancia superior administrativa y académica
del colegio. Está integrado por:
1. El
Rector, quien lo preside y convoca ordinaria y extraordinariamente cuando lo
considere conveniente.
2. Dos
representantes del personal docente, elegidos por ellos en una asamblea por la
mayoría de votos.
3. Dos
representantes de los padres de familia.
4. Un
representante elegido por el consejo estudiantil entre una terna de estudiantes
del último grado que ofrezca el colegio.
5. Un
representante de los ex alumnos, elegido por el Consejo Directivo.
6. Un
representante del sector productivo, elegido por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 57. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
1. Tomar
las decisiones para solucionar situaciones que afecten el funcionamiento de la
institución y que no sean competencia de otra autoridad.
2. Servir
de última instancia para resolver los conflictos que se presenten entre
docentes y administrativos con los estudiantes del Colegio después de haber
agotado los procedimientos previstos en el
manual de convivencia.
3. Adoptar
el manual de convivencia del Colegio de
conformidad con las normas vigentes.
4. Fijar
los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de
nuevos estudiantes.
5. Asumir
la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando
alguno de sus miembros se sienta lesionado.
6. Aprobar
el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el
rector.
7. Participar
en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del
currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la
secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que
verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los
reglamentos
8. Estimular
y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
9. Establecer
estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los
estudiantes que han de incorporarse al
manual de convivencia
10. Participar
en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal
administrativo de la institución.
11. Recomendar
criterios de participación de la institución en actividades comunitarias,
culturales, deportivas y recreativas.
12. Establecer
el procedimiento para el uso de las instalaciones en la realización de
actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la
respectiva comunidad educativa.
13. Promover
las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas
y la conformación de organizaciones juveniles.
14. Fomentar
la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.
15. Aprobar
el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes
de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la
educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de
texto y similares.
16. Darse
su propio reglamento.
ARTÍCULO 58. EL CONSEJO ACADÉMICO
Este consejo es
convocado y presidido por el Rector. Es la instancia superior en la orientación
pedagógica del colegio. Está conformado por:
- El Rector quien lo preside o su delegado, designado por éste.
- El Director Académico.
- Representantes de los docentes
ARTÍCULO 59. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO
- Servir de órgano consultor del Consejo
Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo
Institucional.
- Estudiar el currículo y propiciar su
continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de
acuerdo con los procedimientos
legales vigentes.
- Organizar el plan de estudios y orientar su
ejecución.
- Participar en la evaluación institucional.
- Recibir y decidir sobre los reclamos de los estudiantes
con relación a las evaluaciones de acuerdo con los artículos 50 y 56 del
decreto 1860 de 1994.
- Supervisar el proceso general de evaluación
para elaborar propuestas de mejoramiento y promoción estudiantil.
- Las demás funciones afines o
complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo
Institucional.
- Planear y coordinar el proceso de admisiones y matrículas.
- Planear y coordinar los procesos administrativos curriculares.
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