miércoles, 9 de mayo de 2012

CAPITULO VII


GOBIERNO ESCOLAR


ARTÍCULO 53. Según la propuesta educativa que plantea la ley 115 de 1994 y el decreto 1860 de 1994, todos los colegios deberán organizar el gobierno escolar para la participación democrática de los miembros de la comunidad educativa.
Para la comunidad educativa del Colegio Jesús amigo, el crecimiento y madurez humana sólo son posibles a través del desarrollo interior que se hace manifiesto en las actitudes y comportamientos de quienes la conforman.
El gobierno escolar, es un instrumento para la participación, el compromiso con la comunidad, para la construcción y aporte del crecimiento de la Institución Educativa y Cultural Jesús amigo.
El gobierno escolar es elegido por votación para el periodo de un año lectivo y seguirá cumpliendo sus funciones hasta cuando se elija el nuevo.

ARTÍCULO 54.  ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR


La institución tendrá un Gobierno Escolar conformado por los siguientes órganos como lo determina el decreto 1860 de 1994, en sus artículos 20, 21, 24, 29, 30 y 31, así:
1.     El Rector.
  1. El Consejo Directivo.
  2. El Consejo Administrativo Docente.
  3. El Consejo Académico.

ARTÍCULO 55.  EL RECTOR


Es el representante legal de la institución ante las autoridades educativas y el ejecutor de las decisiones  del gobierno escolar. Dentro de sus funciones más importantes se destacan las siguientes:
  1. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional.
  2. Promover el proceso de mejoramiento continuo de la calidad de la educación en la Institución.
  3. Velar por el cumplimiento de las funciones de todos los estamentos del colegio proporcionando los recursos necesarios para tal fin.
  4. Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en este manual.
  5. Establecer mecanismos de comunicación entre los diferentes miembros de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 56.  CONSEJO  DIRECTIVO


Es la instancia superior administrativa y académica del colegio. Está integrado por:

1.       El Rector, quien lo preside y convoca ordinaria y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
2.       Dos representantes del personal docente, elegidos por ellos en una asamblea por la mayoría de votos.
3.       Dos representantes de los padres de familia.
4.       Un representante elegido por el consejo estudiantil entre una terna de estudiantes del último grado que ofrezca el colegio.
5.       Un representante de los ex alumnos, elegido por el Consejo Directivo.
6.       Un representante del sector productivo, elegido por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 57.  FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO


1.       Tomar las decisiones para solucionar situaciones que afecten el funcionamiento de la institución y que  no  sean competencia de otra autoridad.
2.       Servir de última instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del Colegio después de haber agotado los procedimientos previstos en el  manual de convivencia.
3.       Adoptar el manual de convivencia  del Colegio de conformidad con las normas vigentes.
4.       Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos  estudiantes.
5.       Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
6.       Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.
7.       Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos
8.       Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
9.       Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los estudiantes que han de incorporarse al  manual de convivencia
10.   Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
11.   Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
12.   Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
13.   Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
14.   Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.
15.   Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.
16.   Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO 58.  EL CONSEJO ACADÉMICO


Este consejo es convocado y presidido por el Rector. Es la instancia superior en la orientación pedagógica del colegio. Está conformado por:
  1. El Rector quien lo preside o su delegado, designado por éste.
  2. El Director Académico.
  3. Representantes de los docentes

ARTÍCULO 59.  FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO


  1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
  2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con  los procedimientos legales vigentes.
  3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
  4. Participar en la evaluación  institucional.
  5. Recibir y decidir  sobre los reclamos de los estudiantes con relación a las evaluaciones de acuerdo con los artículos 50 y 56 del decreto 1860 de 1994.
  6. Supervisar el proceso general de evaluación para elaborar propuestas de mejoramiento y promoción estudiantil.
  7. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.
  8. Planear y coordinar el proceso de admisiones y matrículas.
  9. Planear y coordinar los procesos administrativos curriculares.
Conocer en primera instancia las faltas de carácter muy grave para su acción correctiva

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