REPRESENTANTES
DE LOS ESTUDIANTES
TÍTULO XII
ARTÍCULO 60. CONSEJO DE ESTUDIANTES
Es el máximo órgano
colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de participación de los
estudiantes. Los estudiantes por cada
grado, dispondrán de un vocero que hace parte del consejo de estudiantes, además
del personero estudiantil y del
representante al Consejo Directivo.
ARTÍCULO
61. FUNCIONES
DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES
- Darse su propia organización interna; sus
reuniones serán presididas por el
representante estudiantil como presidente y el personero como fiscal.
- Elegir el representante de los estudiantes
ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el
cumplimiento de su representación.
- Invitar a sus deliberaciones a aquellos
estudiantes que presentan iniciativas sobre el desarrollo de la vida
estudiantil.
- Presentar a través de su mesa directiva, en
forma escrita en la tercera semana
siguiente a su formación los planes y cronograma de actividades a rectoría
para su estudio conciliatorio y su ubicación en el planeamiento
institucional.
- Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.
TÍTULO XIII
ARTÍCULO 62. PERSONERO DE LOS
ESTUDIANTES
Según el
artículo 28 del decreto 1860 de 1994, el
personero será un estudiante del último grado que ofrece la institución,
encargado de promover el ejercicio de las responsabilidades y derechos de los
estudiantes consagrados en la constitución política, las leyes, los reglamentos
y el manual de convivencia del colegio. No participa de manera directa en
ninguno de los organismos, pero desempeña una función muy importante como la de
promover la identidad, compromiso y participación de todos en el proceso
educativo y las funciones que le determina el decreto 1860, a través de
diferentes campañas y proyectos comunitarios.
ARTÍCULO 63. FUNCIONES
DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
1. Es el encargado de promover la identidad, compromiso y
participación de todos en el proceso
educativo, a través de diferentes campañas y proyectos comunitarios.
2. Fomentar el cumplimiento
del Manual de Convivencia.
3. Promover el ejercicio de
los derechos y deberes de los estudiantes y de los valores y principios
democráticos, para la cual podrá utilizar los medios de comunicación interna
del Colegio, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros
u otras formas de deliberación.
4. Recibir y evaluar las
quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y
las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las
obligaciones de los estudiantes.
5. Presentar ante el Rector,
según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que
considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar
el cumplimiento de sus deberes.
6. Llevar por escrito un
seguimiento de su labor realizada.
7. Participar en la
designación de estímulos institucionales.
8. Sobresalir por el espíritu
conciliador en la solución de
conflictos.
9. Sobresalir por su
liderazgo.
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