miércoles, 9 de mayo de 2012

CAPITULO VIII


REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES

TÍTULO XII

ARTÍCULO 60.  CONSEJO DE ESTUDIANTES


Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de participación de los estudiantes.  Los estudiantes por cada grado, dispondrán de un vocero que hace parte del consejo de estudiantes, además del  personero estudiantil y del representante al Consejo Directivo.

ARTÍCULO 61.  FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES


  1. Darse su propia organización interna; sus reuniones serán presididas por  el representante estudiantil como presidente y el personero como fiscal.
  2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
  3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presentan iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
  4. Presentar a través de su mesa directiva, en forma escrita  en la tercera semana siguiente a su formación los planes y cronograma de actividades a rectoría para su estudio conciliatorio y su ubicación en el planeamiento institucional.
  5. Las  demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.

TÍTULO XIII


ARTÍCULO 62.  PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES


Según  el artículo 28 del decreto 1860 de 1994,  el personero será un estudiante del último grado que ofrece la institución, encargado de promover el ejercicio de las responsabilidades y derechos de los estudiantes consagrados en la constitución política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia del colegio. No participa de manera directa en ninguno de los organismos, pero desempeña una función muy importante como la de promover la identidad, compromiso y participación de todos en el proceso educativo y las funciones que le determina el decreto 1860, a través de diferentes campañas y proyectos comunitarios.

 

ARTÍCULO 63.  FUNCIONES DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES


1.       Es el encargado de  promover la identidad, compromiso y participación  de todos en el proceso educativo, a través de diferentes campañas y proyectos comunitarios.
2.       Fomentar el cumplimiento del Manual de Convivencia.
3.       Promover el ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes y de los valores y principios democráticos, para la cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del Colegio, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
4.       Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
5.       Presentar ante el Rector, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
6.       Llevar por escrito un seguimiento de su labor realizada.
7.       Participar en la designación de estímulos institucionales.
8.       Sobresalir por el espíritu conciliador  en la solución de conflictos.
9.       Sobresalir por su liderazgo.

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